Crear una empresa en Eslovaquia en 2026: 10 % en el tramo bajo y una reforma que llega en agosto
Empresa en Eslovaquia: una s.r.o. exige 5 000 euros y paga el 10 % hasta 100 000 — más un mínimo en pérdidas y la reforma registral de agosto de 2026.
Eslovaquia introdujo en 2025 un impuesto de sociedades por tramos que da a las pequeñas sociedades un 10 %, genuinamente competitivo dentro de la eurozona. También introdujo un impuesto mínimo que se debe haya o no beneficio, y en agosto de 2026 entra en vigor una reforma del Registro Mercantil que complica la vida a los fundadores no residentes. Los tres hechos pertenecen al mismo párrafo.
En corto. Una s.r.o. eslovaca necesita 5 000 euros de capital con una aportación mínima de 750 euros por socio, y desde 2016 no se exige confirmación bancaria del depósito en la inscripción: basta una declaración escrita del administrador del capital. El impuesto de sociedades es por tramos: 10 % sobre renta gravable hasta 100 000 euros, 21 % de 100 000 a 5 millones y 24 % por encima. Un impuesto mínimo se aplica con independencia del beneficio, de 340 a 11 520 euros según tramo de facturación. El tribunal de registro resuelve en unos dos a cinco días hábiles con una presentación electrónica completa. La tasa judicial es de 220 euros. No se exige administrador residente.
Cómo inscribir una s.r.o.
- Reservar el nombre, acordar la escritura y los estatutos y nombrar al administrador (konateľ), con firmas legitimadas.
- Obtener las licencias de actividad (živnostenské oprávnenie) para las actividades previstas y asegurar un domicilio social con consentimiento del propietario.
- Presentar la solicitud electrónica de inscripción ante el tribunal de registro con firma electrónica cualificada y pagar la tasa judicial de 220 euros.
- Recibir el extracto del Registro Mercantil, después darse de alta en el impuesto de sociedades y en IVA si procede y abrir cuenta bancaria.
Presentar a través de un notario que actúa como registrador cuesta unos 204,06 euros.
La firma electrónica es la barrera real
Todas las presentaciones registrales son electrónicas y deben llevar firma electrónica cualificada conforme a eIDAS. Es sencillo para quien ya está dentro del sistema europeo de identidad digital e incómodo para todos los demás.
Un firmante extranjero sin firma cualificada necesita normalmente documentos apostillados y con traducción jurada al eslovaco, más un poder a un agente local. La tasa estatal son 220 euros; el papeleo alrededor cuesta varias veces más y tarda mucho más.
La reforma del 17 de agosto de 2026
Una reforma significativa del Registro Mercantil entra en vigor el 17 de agosto de 2026 y los fundadores no residentes deberían planificar en torno a ella: verificación electrónica de identidad obligatoria de cada firmante, plazos de presentación más ajustados, tasas más altas —la tasa judicial se cita en torno a 270,60 euros más IVA— y un régimen sancionador más estricto.
Si constituye cerca de esa fecha, aclare con su asesor bajo qué régimen caerá su presentación.
El 10 % es real, y el mínimo también
Los tipos por tramos desde 2025, vigentes en 2026, son 10 % hasta 100 000 euros de renta gravable, 21 % de 100 000 a 5 millones y 24 % por encima de 5 millones. Para una sociedad pequeña y rentable, el tramo del 10 % es uno de los mejores tipos de la eurozona.
El impuesto mínimo, o alternativo, se aplica con independencia del beneficio, de 340 a 11 520 euros según el tramo de facturación. Una sociedad en pérdidas lo debe igualmente, y una sociedad de alta facturación y margen bajo puede deber una cantidad sustancial. El IVA estándar es del 23 %.
Fíjese también en el tramo alto: con un 24 % por encima de 5 millones, Eslovaquia es más cara que Chequia para una sociedad grande.
Administradores, capital y auditoría
No se exige administrador residente. El konateľ debe ser persona física, sin requisito de residencia eslovaca ni nacionalidad de la UE, y los socios pueden ser personas físicas o jurídicas extranjeras.
El requisito de 5 000 euros de capital queda entre la corona simbólica checa y los 10 000 euros austriacos, y la ausencia de exigencia de confirmación bancaria desde 2016 significa que no bloquea la inscripción.
La auditoría solo se aplica por encima de dos de tres umbrales en dos ejercicios consecutivos: activos superiores a 1 000 000 de euros, facturación neta superior a 2 000 000 o una media de 30 empleados o más.
Para quién funciona de verdad
Para quien quiere una sociedad operativa creíble en la UE y la eurozona, de capital reducido, con un 10 % sobre los primeros 100 000 euros, y puede manejar las formalidades eslovacas de legitimación, firma electrónica y traducción, o ya está dentro del sistema eIDAS.
Para un fundador de fuera de la UE que busque la sociedad centroeuropea menos incómoda, Chequia es más fácil al 21 %. Para el tipo más bajo pese a la fricción, Hungría cobra un 9 % plano.
La referencia completa y fechada sobre esto: Constitución de sociedades en Slovakia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo del impuesto de sociedades en Eslovaquia?
Por tramos desde 2025 y vigente en 2026: 10 % sobre renta gravable hasta 100 000 euros, 21 % de 100 000 a 5 millones de euros y 24 % por encima de 5 millones. Se aplica además un impuesto mínimo, o alternativo, con independencia del beneficio, que va de 340 a 11 520 euros según el tramo de facturación, de modo que una sociedad en pérdidas sigue debiendo impuesto. El IVA estándar es del 23 %. La estructura favorece deliberadamente a las sociedades pequeñas y rentables; con un 24 %, el tramo alto supera el 21 % plano checo.
¿Cuánto capital social necesita una s.r.o. eslovaca?
5 000 euros de capital social en total, con una aportación mínima de 750 euros por socio. Desde 2016 no se exige confirmación bancaria del depósito en la inscripción —basta una declaración escrita del administrador del capital—, de modo que el requisito de capital no bloquea la presentación registral ni convierte la cuenta bancaria en condición previa. Eso sitúa a Eslovaquia entre Chequia, con un mínimo simbólico de una corona, y Austria, donde se exigen 10 000 euros con 5 000 desembolsados en efectivo y confirmados por un banco.
¿Puede un extranjero inscribir una sociedad eslovaca en remoto?
Sí, pero no a la ligera. Todas las presentaciones registrales son electrónicas y deben llevar firma electrónica cualificada conforme a eIDAS, algo sencillo para fundadores ya integrados en el sistema europeo de identidad digital e incómodo para el resto. Un firmante extranjero sin firma cualificada necesita normalmente documentos fundacionales apostillados y con traducción jurada al eslovaco, más un poder a un agente local. La tasa estatal son 220 euros, pero la preparación documental cuesta varias veces más y marca el calendario.
¿Cuánto tarda la constitución en Eslovaquia?
El tribunal de registro resuelve en unos dos a cinco días hábiles una vez presentada una solicitud electrónica completa con firma electrónica cualificada. Eso es rápido. El plazo previo está antes: obtener licencias de actividad, asegurar un domicilio social con consentimiento del propietario, legitimar las firmas de los documentos fundacionales y, para fundadores de fuera de la UE, gestionar apostillas y traducciones juradas al eslovaco. Son esos pasos preparatorios, y no el tribunal, los que determinan cuándo existe realmente la sociedad.
¿Qué cambia en el Registro Mercantil eslovaco el 17 de agosto de 2026?
Entra en vigor una reforma sustancial que eleva costes y endurece el procedimiento. Introduce la verificación electrónica obligatoria de la identidad de cada firmante, plazos de presentación más cortos, tasas más altas —la tasa judicial se cita en torno a 270,60 euros más IVA frente a los 220 actuales— y un régimen sancionador más estricto. Los fundadores no residentes en particular deberían prever más tiempo y coste después de esa fecha. Quien constituya cerca del cambio debería confirmar con su asesor bajo qué régimen caerá su presentación.
¿Necesito un administrador residente en Eslovaquia?
No. El administrador, el konateľ, debe ser persona física, pero no hay requisito de residencia eslovaca ni de nacionalidad de la UE, de modo que puede serlo un extranjero no residente. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas extranjeras. Las limitaciones prácticas son procedimentales y no personales: cada firmante necesita o bien una firma electrónica cualificada conforme a eIDAS, o bien documentos apostillados y con traducción jurada más un poder a un agente local, y desde el 17 de agosto de 2026 la verificación electrónica de identidad de los firmantes pasa a ser obligatoria.

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