México · Jubilación
Residente permanente por solvencia económica o jubilación
Abierta, pero reducida de forma sustancial. Bajo los lineamientos aplicados desde julio de 2025, solo los jubilados y pensionados pueden obtener la residencia permanente directamente desde el extranjero por motivos de solvencia económica. Los consulados ahora exigen que los solicitantes estén genuinamente jubilados incluso cuando superan los umbrales financieros. Los solicitantes en edad laboral deben completar primero cuatro años de residencia temporal. Los umbrales de 2026, verificados contra la UMA de 2026 de MXN 117.31, son 1,140 × UMA = MXN 133,733.40 por mes de ingresos (≈USD 7,300–7,400), o 45,850 × UMA = MXN 5,378,663.50 en ahorros o inversiones (≈USD 294,000–298,000). La tarifa gubernamental de la tarjeta es MXN 13,579 (≈USD 742), por única vez.
La barrera de jubilación de julio de 2025 es el cambio más trascendental para la inmigración mexicana en años, y la mayoría del material de asesoría todavía lo ignora. Una persona de 48 años con USD 10M podría haber conseguido la residencia permanente en una sola cita consular allá por 2024. Ahora esa misma persona enfrenta primero cuatro años de residencia temporal. Eso significa cuatro renovaciones anuales, cuatro tandas de tarifas y cuatro años de exposición al movimiento de los umbrales.
Vías de calificación
1.140 veces la UMA diaria, unos 7.300-7.400 USD al mes, durante 6-12 meses.
45.850 veces la UMA diaria, unos 294.000-298.000 USD, mantenidos 12 meses sin caer por debajo del umbral.
La vía para todos los que no han llegado a la edad de jubilación. Se convierte dentro de México en una oficina del INM sin necesidad de acreditar de nuevo la solvencia. La cualificación son cuatro años de cumplimiento.
El cónyuge o progenitor de un nacional mexicano, o el progenitor de un hijo nacido en México, puede acceder a la residencia permanente por vía familiar. En el caso del cónyuge, se llega tras dos años de residencia temporal.
Los datos
- Mínimo
- 133.7k MXN
- Coste total estimado
- MXN 13,579 (≈USD 742) de tarifa de tarjeta por única vez, más la tarifa del visado consular. El umbral financiero es el verdadero costo aquí.
- Tipo de vía
- Requisito de pensión
- Plazo
- 1–3 meses (Esta es la vía consular para jubilados. La vía temporal de cuatro años, por definición, significa cuatro años más la conversión.)
- Presencia física
- No hay estancia mínima para conservar la tarjeta, y nunca vence. Pero si pasas 183 días al año en México, o mantienes ahí tu centro de intereses vitales, te conviertes en residente fiscal mexicano.
- Familia
- Cónyuge o concubino.Hijos dependientes.Padres dependientes. Por lo general se requiere solvencia adicional por cada dependiente.
- Residencia permanente
- Esto es todo. La tarjeta no vence y confiere derechos de trabajo.
- Ciudadanía
- Cinco años de residencia legal antes de la naturalización, o dos años si estás casado con un nacional mexicano o eres padre o madre de un hijo nacido en México.
- Prueba de idioma
- Examen de lengua española y de historia y cultura mexicanas
- Doble nacionalidad
- Permitida
- Requisitos
- Condición de jubilado o pensionado, más MXN 133,733.40 al mes (1,140 × UMA diaria 2026) o MXN 5,378,663.50 en ahorros (45,850 × UMA diaria 2026). O bienCuatro años consecutivos de residencia temporal, convertidos dentro de México sin exigir nueva prueba de solvencia. O bienUn vínculo familiar que califique con un nacional mexicanoUn pasaporte vigente y antecedentes limpios
- Desde julio de 2025, solo los jubilados y pensionados pueden obtener la residencia permanente directamente desde el extranjero. Cumplir la prueba de dinero ya no basta. Tienes que estar jubilado.
- La discrecionalidad consular es amplia e inconsistente. Dos consulados pueden mirar hechos idénticos y llegar a respuestas distintas.
- Los umbrales se mueven cada año con la UMA.
- La residencia permanente es un estatus migratorio, no un estatus fiscal. Pero le facilita mucho al SAT afirmar la residencia fiscal mexicana si además pasas tiempo ahí.
- Naturalizarse más tarde tiene una consecuencia real para los nacionales mexicanos. Bajo las reglas mexicanas de régimen fiscal preferente, conocidas como REFIPRE, un NACIONAL MEXICANO que se muda a una jurisdicción que México trata como régimen fiscal preferente se presume que sigue siendo residente fiscal mexicano durante el año del cambio y los cinco años siguientes, salvo que esté vigente un acuerdo o tratado de intercambio de información. Esto solo aplica después de que tomas el pasaporte. No aplica a los residentes extranjeros.
- Terminar la residencia mexicana no conlleva impuesto de salida. Sí debes presentar un aviso de cambio de residencia fiscal ante el SAT a más tardar 15 días antes de irte. Si no lo presentas, simplemente NO pierdes el estatus de residente.
- Una iniciativa del Senado del 22 de abril de 2026 gravaría las herencias superiores a unos MXN 14M con un 10–18%. Es solo una propuesta. Se presentó en el Senado, aunque las leyes fiscales deben originarse en la Cámara de Diputados. La presidenta Sheinbaum ha dicho que no está en la agenda de su gobierno, y proyectos parecidos fracasaron en 2016, 2018 y 2020. No planifiques en función de ella. Pero tampoco supongas que el estatus de cero impuesto a la herencia en México sea permanente.