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Constitución de sociedades en Costa Rica

Para fundadores que quieren un vehículo de tenencia u operativo de bajo costo, con tributación territorial, en América Latina y con plena propiedad extranjera. No es una pantalla sin impuestos. La renta local tributa, y las presentaciones anuales son reales.

Última verificación julio de 2026

De un vistazo

Entidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) — la sociedad limitada que usan la mayoría de fundadores extranjeros; la Sociedad Anónima (S.A.) es la alternativa.
Impuesto de sociedades
30% nominal sobre la renta neta para las sociedades con ingresos brutos anuales superiores a unos ₡119,2 millones (unos 235.000 USD); a las sociedades menores se les aplican tipos progresivos reducidos del 5, 10, 15 y 20%. Sistema territorial: solo tributa la renta de fuente costarricense. Los tramos los fija el Decreto 45333-H, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
Plazo de constitución
De 5 a 7 días hábiles para la inscripción en el Registro Nacional una vez presentada la escritura; prevea varias semanas más para el número fiscal y la cuenta bancaria societaria.
Capital mínimo
Nominal: no hay un mínimo relevante. El capital de una SRL se expresa en múltiplos de ₡100 y se suscribe íntegramente en la constitución; los fundadores suelen declarar una cifra pequeña.
Administrador residente
No se exige. Una SRL la dirigen uno o más gerentes, que pueden ser extranjeros no residentes. Ahora bien, debe nombrarse un agente residente —abogado costarricense colegiado— si ningún gerente está domiciliado en Costa Rica.
Auditoría
No hay obligación general de auditoría legal para las SRL o S.A. privadas; la auditoría solo alcanza a los sectores regulados (por ejemplo, las entidades financieras) o a los casos en que se exija por otra vía.
Constitución a distancia
Sí. El fundador extranjero otorga un poder especial —notarizado, apostillado y traducido al español— a un abogado costarricense, que otorga la escritura de constitución ante notario local. No hace falta viajar; la titularidad real debe declararse en el registro RTBF.
Tasa oficial
Los derechos de registro y timbres son moderados: aproximadamente de ₡30.000 a ₡50.000 (unos 60-100 USD); el grueso del coste de puesta en marcha son los honorarios notariales y jurídicos, no la tasa pública.
Ideal para
Para fundadores que quieren un vehículo de tenencia u operativo de bajo costo, con tributación territorial, en América Latina y con plena propiedad extranjera. No es una pantalla sin impuestos. La renta local tributa, y las presentaciones anuales son reales.

El proceso

  1. Asignar la denominación social (la Ley 10729 permite un nombre numérico generado por el sistema junto con la cédula jurídica) y, si se constituye a distancia, otorgar un poder a un abogado costarricense.
  2. Un notario costarricense redacta y protocoliza la escritura de constitución, otorgada por al menos dos cuotistas en el caso de una SRL.
  3. Presentar la escritura en el Registro Nacional (sección mercantil) y pagar los derechos y timbres de inscripción; se expide la cédula jurídica de la sociedad.
  4. Inscribirse ante el Ministerio de Hacienda para obtener el número fiscal, declarar la titularidad real en el registro RTBF y abrir una cuenta bancaria societaria.
Qué puede salir mal
  • Cada enero se devenga un impuesto anual a las personas jurídicas con independencia de la actividad: ₡69.330 para las sociedades inactivas y hasta ₡462.200 para las activas en 2026; el impago genera recargos y puede bloquear las inscripciones registrales.
  • Es obligatoria la declaración anual de titularidad real en el RTBF (Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales) conforme a la Ley 9416; omitirla acarrea multas elevadas.
  • Una SRL necesita al menos dos cuotistas y, si ningún gerente está domiciliado localmente, un agente residente (abogado costarricense), de modo que la representación legal local remunerada resulta prácticamente inevitable.

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