Europa

Andorra: panorama fiscal

Una de las jurisdicciones de menor tributación de Europa. Las rentas personales y de sociedades tienen un tope del 10%, el IVA es del 4.5% y no existe impuesto sobre el patrimonio, sucesiones ni donaciones.

Renta mundial (basada en residencia) Última verificación julio de 2026

Los impuestos

IRPF (tipo máximo)
10%
Impuesto de sociedades
10%
Ganancias de capital
Las ganancias de cartera están generalmente exentas para participaciones inferiores al 25%. Las ganancias inmobiliarias tributan del 1–15% en una escala progresiva, y quedan exentas después de 10 años.
IVA / IGI
4.5%
Dividendos (retención)
0%, ya que los dividendos nacionales están exentos.
Intereses (retención)
0%
Cánones (retención)
5%
Seguridad social (empleado)
6.5%
Seguridad social (empleador)
15.5%
Impuesto sobre el patrimonio
Ninguno
Sucesiones / patrimonio hereditario
Ninguno
Impuesto sobre bienes inmuebles
Solo se aplican impuestos municipales mínimos, o comú.

Cómo funciona el sistema

Sistema fiscal
Renta mundial (basada en residencia)
Ingresos extranjeros
Gravados (renta mundial)
Impuestos según la ciudadanía
No
Impuesto de salida
No
Normas CFC
No
CRS
Participante
Régimen especial
El propio estatus de residencia de baja tributación, disponible a través de los programas de residencia tanto activa como pasiva.

Los tipos que figuran debajo son cifras de referencia indicativas (marginal máximo, general y tipo de referencia), revisadas en 2026-07. Los tramos, los recargos y los impuestos estatales, provinciales o cantonales varían; considérelo un mapa de referencia, no asesoramiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo del impuesto sobre la renta en Andorra?

El tipo marginal máximo del impuesto sobre la renta personal en Andorra es 10%. Progresivo, del 0%, 5% y 10%. Los primeros EUR 24k están exentos, y la tasa del 10% solo se aplica por encima de EUR 40k.

¿Cuál es el tipo del impuesto de sociedades en Andorra?

El tipo nominal del impuesto de sociedades es 10%.

¿Grava Andorra las plusvalías?

Plusvalías para personas físicas: Las ganancias de cartera están generalmente exentas para participaciones inferiores al 25%. Las ganancias inmobiliarias tributan del 1–15% en una escala progresiva, y quedan exentas después de 10 años..