América del Sur

Uruguay: panorama fiscal

El sistema es en general territorial para las personas físicas, con una exención fiscal temporal para nuevos residentes sobre la renta extranjera y un régimen tributario estable y moderado.

Territorial Última verificación

Los impuestos

IRPF (tipo máximo)
36%La renta del trabajo se grava en una escala progresiva de hasta 36%. La renta de inversión y de capital, como intereses, alquileres y ganancias, tributa a una tasa fija de 12%. La renta extranjera queda, en gran medida, fuera del alcance del impuesto para las personas físicas.
Impuesto de sociedades
25%
Ganancias de capital
Una tasa fija de 12%.
IVA
22%
Dividendos (retención)
7%
Intereses (retención)
7%–12%
Cánones (retención)
12%
Seguridad social (empleado)
Alrededor de 18.1%–23.1% (BPS).
Seguridad social (empleador)
Alrededor de 12.6% (BPS).
Impuesto sobre el patrimonio
El Impuesto al Patrimonio se aplica a los activos situados en Uruguay, en torno a 0.1%–0.4% para las personas físicas.
Sucesiones / patrimonio hereditario
Ninguno, aunque un impuesto de transmisión ITP de 2% se aplica a los inmuebles.
Impuesto sobre bienes inmuebles
Se aplica una contribución inmobiliaria municipal, junto con un impuesto ITP de 2% sobre las transmisiones.
Otros
Los nuevos residentes obtienen una exención temporal. La renta extranjera queda, en la práctica, exenta en el año de la mudanza y hasta 10 años después, y luego tributa a 6%. También existe la opción de una tasa fija de 7%.

Cómo funciona el sistema

Sistema fiscal
Territorial
Ingresos extranjeros
En gran medida fuera del ámbito (territorial)
Impuestos según la ciudadanía
No
Impuesto de salida
No
Normas CFC
Sí
CRS
Participante

Régimen especial para recién llegados

Es una exención fiscal temporal para nuevos residentes fiscales. Otorga trato de IRNR, en la práctica nulo, sobre las rentas pasivas de fuente extranjera durante el año de llegada más diez años adicionales. Son 11 años en total, para quienes pasen a ser residentes desde el 1 de enero de 2026. Después, la opción es o bien alrededor de 6% durante cinco años, o bien una suma anual fija de IRPF.

Los tipos que figuran debajo son cifras de referencia indicativas (marginal máximo, general y tipo de referencia), revisadas en 2026-07. Los tramos, los recargos y los impuestos estatales, provinciales o cantonales varían; considérelo un mapa de referencia, no asesoramiento.

Fuentes (2)

Referencias secundarias

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