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Constitución de sociedades en Panamá

Impuesto territorial sobre las rentas de fuente extranjera. Muy adecuado para sociedades holding y estructuras de comercio internacional.

Última verificación julio de 2026

De un vistazo

Entidad
Sociedad Anónima (S.A.); también está disponible la S.R.L.
Impuesto de sociedades
25% sobre los beneficios de fuente panameña; 0% sobre las rentas de fuente extranjera (sistema territorial)
Plazo de constitución
De 3 a 5 días hábiles (hay modalidad exprés de 1 día)
Capital mínimo
Ninguno; el capital autorizado habitual es de 10.000 USD
Administrador residente
No se exige (tres directores, de cualquier nacionalidad); es obligatorio un agente residente, que ha de ser un abogado panameño
Auditoría
No se exige a las sociedades con rentas de fuente extranjera (sin auditoría ni depósito de cuentas)
Constitución a distancia
Sí; mediante poder al agente residente, con los documentos del país de origen apostillados
Tasa oficial
Unos 250 USD de tasa registral de constitución más 300 USD de tasa única anual (a 2026); el impuesto de registro del capital escala con el capital autorizado
Ideal para
Impuesto territorial sobre las rentas de fuente extranjera. Muy adecuado para sociedades holding y estructuras de comercio internacional.

El proceso

  1. Designar un agente residente panameño (abogado colegiado) y validar la denominación social propuesta
  2. Redactar y elevar a público el pacto social; aportar la documentación de titularidad real y KYC
  3. Inscribir la escritura pública en el Registro Público y pagar el impuesto de registro del capital y la tasa única anual de 300 USD
  4. El agente residente inscribe al titular real en el registro privado de beneficiarios finales dentro de los 15 días hábiles siguientes (Ley 129 de 2020)
  5. Obtener el número fiscal (RUC) si se opera localmente y después abrir una cuenta bancaria (KYC aparte y exigente; prevea varias semanas)
Qué puede salir mal
  • Sustancia económica: desde el ejercicio fiscal 2027 (Ley 526 de 2026), las rentas pasivas de fuente extranjera —dividendos, intereses, cánones, ganancias patrimoniales y alquileres— de entidades pertenecientes a grupos multinacionales pueden soportar un impuesto final del 15% salvo que se cumplan los tests de sustancia local y de información.
  • Solo están exentas las rentas genuinamente de fuente extranjera; las que provienen de clientes panameños o de operaciones locales tributan al 25%.
  • Las acciones al portador deben inmovilizarse ante un custodio autorizado, y el agente residente debe mantener el registro privado de titulares reales.
  • La banca es el cuello de botella práctico: la apertura de cuenta conlleva un KYC aparte y exigente, y la anterior inclusión de Panamá en listas grises puede complicar las relaciones de corresponsalía; confirme la situación vigente.

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