América · Constitución de sociedades
Constitución de sociedades en Panamá
Impuesto territorial sobre las rentas de fuente extranjera. Muy adecuado para sociedades holding y estructuras de comercio internacional.
De un vistazo
- Entidad
- Sociedad Anónima (S.A.); también está disponible la S.R.L.
- Impuesto de sociedades
- 25% sobre los beneficios de fuente panameña; 0% sobre las rentas de fuente extranjera (sistema territorial)
- Plazo de constitución
- De 3 a 5 días hábiles (hay modalidad exprés de 1 día)
- Capital mínimo
- Ninguno; el capital autorizado habitual es de 10.000 USD
- Administrador residente
- No se exige (tres directores, de cualquier nacionalidad); es obligatorio un agente residente, que ha de ser un abogado panameño
- Auditoría
- No se exige a las sociedades con rentas de fuente extranjera (sin auditoría ni depósito de cuentas)
- Constitución a distancia
- Sí; mediante poder al agente residente, con los documentos del país de origen apostillados
- Tasa oficial
- Unos 250 USD de tasa registral de constitución más 300 USD de tasa única anual (a 2026); el impuesto de registro del capital escala con el capital autorizado
- Ideal para
- Impuesto territorial sobre las rentas de fuente extranjera. Muy adecuado para sociedades holding y estructuras de comercio internacional.
El proceso
- Designar un agente residente panameño (abogado colegiado) y validar la denominación social propuesta
- Redactar y elevar a público el pacto social; aportar la documentación de titularidad real y KYC
- Inscribir la escritura pública en el Registro Público y pagar el impuesto de registro del capital y la tasa única anual de 300 USD
- El agente residente inscribe al titular real en el registro privado de beneficiarios finales dentro de los 15 días hábiles siguientes (Ley 129 de 2020)
- Obtener el número fiscal (RUC) si se opera localmente y después abrir una cuenta bancaria (KYC aparte y exigente; prevea varias semanas)
Qué puede salir mal
- Sustancia económica: desde el ejercicio fiscal 2027 (Ley 526 de 2026), las rentas pasivas de fuente extranjera —dividendos, intereses, cánones, ganancias patrimoniales y alquileres— de entidades pertenecientes a grupos multinacionales pueden soportar un impuesto final del 15% salvo que se cumplan los tests de sustancia local y de información.
- Solo están exentas las rentas genuinamente de fuente extranjera; las que provienen de clientes panameños o de operaciones locales tributan al 25%.
- Las acciones al portador deben inmovilizarse ante un custodio autorizado, y el agente residente debe mantener el registro privado de titulares reales.
- La banca es el cuello de botella práctico: la apertura de cuenta conlleva un KYC aparte y exigente, y la anterior inclusión de Panamá en listas grises puede complicar las relaciones de corresponsalía; confirme la situación vigente.
Vías de relocalización populares
Una mudanza nunca es solo una empresa. Estas son las vías de residencia y ciudadanía que las familias combinan con ella.
Constituya una sociedad en Panamá?
Una persona con nombre y apellidos a cargo del expediente, una lectura honesta sobre impuestos y sustancia, y un presupuesto cerrado antes de que se comprometa.