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Constitución de sociedades en Polonia

Conviene a una sociedad operativa de la UE que quiere acceso al mercado único y a convenios con un bajo costo de constitución.

Última verificación julio de 2026

De un vistazo

Entidad
Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością (sp. z o.o.) — sociedad de responsabilidad limitada
Impuesto de sociedades
19% de tipo general; se aplica un 9% reducido a las rentas distintas de las ganancias patrimoniales para los pequeños contribuyentes (cifra de negocio de hasta 2 millones EUR). Un régimen opcional de «IS estonio» difiere el impuesto hasta la distribución del beneficio (a 2026).
Plazo de constitución
Alrededor de 1 día hábil para el asiento en el KRS por el portal S24; de forma realista, de 1 a 2 semanas para un fundador extranjero una vez añadidos la firma electrónica, el PESEL y la banca.
Capital mínimo
5.000 PLN (unos 1.150 EUR), con un mínimo de 50 PLN por participación; desembolsados antes de presentar (vía notarial) o en los 7 días siguientes a la inscripción (S24).
Administrador residente
No se exige. No hay condición de nacionalidad ni residencia para administradores ni socios; se permite la propiedad extranjera al 100%.
Auditoría
Exenta para las sociedades pequeñas. La auditoría legal solo se activa al superar dos de tres umbrales en dos ejercicios consecutivos: 50 empleados; activos de 2,5 millones EUR; ingresos netos de 5 millones EUR.
Constitución a distancia
En su mayor parte. Totalmente a distancia por S24 con firma electrónica cualificada eIDAS o el perfil de confianza polaco; una escritura notarial a medida exige presencia o un poder.
Tasa oficial
Unos 350 PLN por S24 (tasa judicial del KRS de 250 PLN más 100 PLN de publicación en el MSiG), además del impuesto PCC del 0,5% sobre el capital social (unos 25 PLN sobre el mínimo); la vía notarial conlleva una tasa judicial de 500 PLN más los costes de notaría (a 2026).
Ideal para
Conviene a una sociedad operativa de la UE que quiere acceso al mercado único y a convenios con un bajo costo de constitución.

El proceso

  1. Elegir la denominación social y confirmar los códigos de actividad PKD.
  2. Preparar los estatutos: la plantilla en línea de S24 si prima la rapidez, o una escritura notarial para una estructura a medida.
  3. Firmar electrónicamente (firma cualificada eIDAS o perfil de confianza ePUAP) y presentar la solicitud ante el tribunal registral del KRS.
  4. Pagar las tasas judiciales y de publicación en el MSiG y el 0,5% de PCC sobre el capital social; aportar el capital en los 7 días siguientes a la inscripción (S24) o antes de presentar (vía notarial).
  5. Recibir el número KRS, con el NIP y el REGON asignados automáticamente; darse de alta en el IVA (formulario VAT-R) cuando proceda.
  6. Abrir una cuenta bancaria polaca para la sociedad y declarar los titulares reales en el Registro Central (CRBR).
Qué puede salir mal
  • El tipo del 9% solo alcanza a las rentas distintas de las ganancias patrimoniales y exige la condición de pequeño contribuyente (cifra de negocio no superior a 2 millones EUR); el beneficio por encima de esa cifra y la mayoría de las ganancias tributan al 19%.
  • Los dividendos al exterior soportan una retención del 19%, reducida por la Directiva matriz-filial de la UE o por convenio; a los pagos a partes vinculadas superiores a 2 millones PLN se les aplica un régimen de retener y devolver.
  • La carga de cumplimiento es real: contabilidad en polaco, declaraciones mensuales JPK_V7 y facturación electrónica KSeF obligatoria de forma escalonada desde el 1 de febrero de 2026 (la mayoría de las empresas, el 1 de abril de 2026).
  • Los administradores de fuera de la UE y el EEE afrontan un cambio en 2026 que exige solicitar el PESEL presencialmente; conseguir una firma electrónica cualificada y una cuenta bancaria polaca puede ralentizar una constitución totalmente remota.

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