Puerto Rico · Negocios y fundadores

Decreto de servicios de exportación de la Ley 60

Abierto Última verificación julio de 2026

Abierto. Antes Ley 20-2012. Conlleva una tasa corporativa del 4% sobre el ingreso neto de la operación exenta.

Esto se combina con el decreto del Capítulo 2. La empresa operativa paga un 4%, y las distribuciones a un dueño que sea residente de buena fe salen exentas. Para un consultor, un gestor de fondos o una empresa de software que se haya trasladado genuinamente y atienda a clientes fuera de Puerto Rico, la tasa efectiva combinada se acerca al 4%. Esa es la verdadera propuesta de la Ley 60, y pesa mucho más que el titular del 0% sobre ingresos pasivos.

Vías de calificación

Empresa de servicios de exportación

No hay inversión mínima. El tipo societario sobre la renta neta de la operación exenta es del 4%, y las distribuciones al titular están exentas al 100%. Los servicios deben prestarse a personas fuera de Puerto Rico, sin nexo con Puerto Rico. Al menos el 80% de los ingresos brutos debe proceder de la actividad exportadora. El decreto dura 15 años y puede renovarse por otros 15.

Los datos

Coste total estimado
Las tasas de presentación y cumplimiento anual, más los costes profesionales, suelen rondar los USD 15,000–40,000 en el primer año, y bastante más si la estructura es objeto de revisión. No existe un requisito de capital mínimo.
Tipo de vía
Negocios y fundadores
Plazo
2–6 meses (Tramitado por DDEC.)
Presencia física
La empresa debe operar desde Puerto Rico, y sus servicios deben prestarse físicamente allí. La residencia de buena fe del propio dueño se evalúa por separado, según las pruebas del Capítulo 2 / §937.
Familia
No aplica. Se trata de un decreto empresarial, no de un estatus personal.
Residencia permanente
No aplicable
Ciudadanía
No aplicable
Prueba de idioma
No aplicable
Doble nacionalidad
Permitida
Requisitos
Servicios prestados a personas fuera de Puerto Rico, sin vinculación con Puerto RicoAl menos el 80% del ingreso bruto proveniente de la actividad de exportaciónUn empleado a tiempo completo residente en Puerto Rico si el volumen de negocio supera los USD 3m, y este puede ser el propietario. No se exige ninguno por debajo de ese umbral.Establecimiento de buena fe en Puerto Rico y prestación efectiva de los serviciosReporte anual al DDEC
Qué puede salir mal
  • El requisito de empleados es el detalle peor difundido en este esquema. Una vez que el volumen de negocio supera los USD 3m, la norma exige un empleado a tiempo completo residente en Puerto Rico, y ese empleado puede ser el propio dueño. En USD 3m o por debajo, no existe requisito de empleados en absoluto. Eso es mucho más flexible de lo que suele anunciarse, y precisamente por eso atrae escrutinio. Una empresa unipersonal de servicios de exportación que factura a clientes estadounidenses desde un portátil es el blanco arquetípico de una auditoría.
  • La prueba de vinculación con Puerto Rico es el punto que atacan tanto el IRS como el DDEC. Holland & Knight confirma que el IRS exige documentación que demuestre que los servicios se prestaron realmente en Puerto Rico, y no de forma remota desde centros financieros de EE. UU.
  • Las transacciones entre partes vinculadas y los precios de transferencia requieren documentación en condiciones de plena competencia. Canalizar ingresos por servicios de origen estadounidense a través de una entidad puertorriqueña sin sustancia real es exactamente el patrón que está bajo examen.
  • Una corporación de Puerto Rico se considera una corporación extranjera a efectos federales de EE. UU. Eso activa el Formulario 5471 y, potencialmente, el régimen de Subpart F o GILTI para el propietario que sea persona estadounidense.
  • La tasa reportada del 2% para los primeros cinco años, cuando el volumen de negocio es inferior a USD 3m, proviene de una única fuente sin verificar. La exención del impuesto a la propiedad se reporta de forma variable en 60% y 75%. Confirme ambas cifras con un asesor legal en Puerto Rico.
  • El decreto no tiene ningún valor a menos que el propietario cumpla de forma independiente las tres pruebas de residencia de buena fe. Véase la entrada del Capítulo 2.
Fuentes (2)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo permanecer en Puerto Rico?

La empresa debe operar desde Puerto Rico, y sus servicios deben prestarse físicamente allí. La residencia de buena fe del propio dueño se evalúa por separado, según las pruebas del Capítulo 2 / §937.

¿A quién puedo incluir en la solicitud?

No aplica. Se trata de un decreto empresarial, no de un estatus personal.

Antes de comprometer capital en esto

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