Puerto Rico · Negocios y fundadores
Decreto de servicios de exportación de la Ley 60
Abierto. Antes Ley 20-2012. Conlleva una tasa corporativa del 4% sobre el ingreso neto de la operación exenta.
Esto se combina con el decreto del Capítulo 2. La empresa operativa paga un 4%, y las distribuciones a un dueño que sea residente de buena fe salen exentas. Para un consultor, un gestor de fondos o una empresa de software que se haya trasladado genuinamente y atienda a clientes fuera de Puerto Rico, la tasa efectiva combinada se acerca al 4%. Esa es la verdadera propuesta de la Ley 60, y pesa mucho más que el titular del 0% sobre ingresos pasivos.
Vías de calificación
No hay inversión mínima. El tipo societario sobre la renta neta de la operación exenta es del 4%, y las distribuciones al titular están exentas al 100%. Los servicios deben prestarse a personas fuera de Puerto Rico, sin nexo con Puerto Rico. Al menos el 80% de los ingresos brutos debe proceder de la actividad exportadora. El decreto dura 15 años y puede renovarse por otros 15.
Los datos
- Coste total estimado
- Las tasas de presentación y cumplimiento anual, más los costes profesionales, suelen rondar los USD 15,000–40,000 en el primer año, y bastante más si la estructura es objeto de revisión. No existe un requisito de capital mínimo.
- Tipo de vía
- Negocios y fundadores
- Plazo
- 2–6 meses (Tramitado por DDEC.)
- Presencia física
- La empresa debe operar desde Puerto Rico, y sus servicios deben prestarse físicamente allí. La residencia de buena fe del propio dueño se evalúa por separado, según las pruebas del Capítulo 2 / §937.
- Familia
- No aplica. Se trata de un decreto empresarial, no de un estatus personal.
- Residencia permanente
- No aplicable
- Ciudadanía
- No aplicable
- Prueba de idioma
- No aplicable
- Doble nacionalidad
- Permitida
- Requisitos
- Servicios prestados a personas fuera de Puerto Rico, sin vinculación con Puerto RicoAl menos el 80% del ingreso bruto proveniente de la actividad de exportaciónUn empleado a tiempo completo residente en Puerto Rico si el volumen de negocio supera los USD 3m, y este puede ser el propietario. No se exige ninguno por debajo de ese umbral.Establecimiento de buena fe en Puerto Rico y prestación efectiva de los serviciosReporte anual al DDEC
- El requisito de empleados es el detalle peor difundido en este esquema. Una vez que el volumen de negocio supera los USD 3m, la norma exige un empleado a tiempo completo residente en Puerto Rico, y ese empleado puede ser el propio dueño. En USD 3m o por debajo, no existe requisito de empleados en absoluto. Eso es mucho más flexible de lo que suele anunciarse, y precisamente por eso atrae escrutinio. Una empresa unipersonal de servicios de exportación que factura a clientes estadounidenses desde un portátil es el blanco arquetípico de una auditoría.
- La prueba de vinculación con Puerto Rico es el punto que atacan tanto el IRS como el DDEC. Holland & Knight confirma que el IRS exige documentación que demuestre que los servicios se prestaron realmente en Puerto Rico, y no de forma remota desde centros financieros de EE. UU.
- Las transacciones entre partes vinculadas y los precios de transferencia requieren documentación en condiciones de plena competencia. Canalizar ingresos por servicios de origen estadounidense a través de una entidad puertorriqueña sin sustancia real es exactamente el patrón que está bajo examen.
- Una corporación de Puerto Rico se considera una corporación extranjera a efectos federales de EE. UU. Eso activa el Formulario 5471 y, potencialmente, el régimen de Subpart F o GILTI para el propietario que sea persona estadounidense.
- La tasa reportada del 2% para los primeros cinco años, cuando el volumen de negocio es inferior a USD 3m, proviene de una única fuente sin verificar. La exención del impuesto a la propiedad se reporta de forma variable en 60% y 75%. Confirme ambas cifras con un asesor legal en Puerto Rico.
- El decreto no tiene ningún valor a menos que el propietario cumpla de forma independiente las tres pruebas de residencia de buena fe. Véase la entrada del Capítulo 2.