Puerto Rico · Régimen fiscal

Decreto de inversionista residente individual de la Ley 60

Reformado Última verificación julio de 2026

Abierto, pero reformado a fondo por la Ley 38-2026, firmada en marzo de 2026 por la gobernadora Jenniffer González-Colón. Aquí está la parte que más importa. La Ley 38-2026 sigue pendiente del respaldo final de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (FOMB) bajo PROMESA, y no pudimos confirmar que ese respaldo se haya concedido. La prórroga hasta 2055 aún no es definitiva. Verifique el estado a la fecha de cualquier asesoramiento.

La Ley 60 responde exactamente a una pregunta: cómo puede un ciudadano estadounidense o titular de una green card dejar de pagar legalmente el impuesto federal estadounidense sobre la renta de sus inversiones sin renunciar a su ciudadanía. El beneficio proviene enteramente del IRC §933, que excluye los ingresos de fuente puertorriqueña de la renta bruta federal estadounidense para un residente de buena fe. Para una persona que no sea estadounidense, no ofrece nada que no pudiera obtener mejor en otro lugar. Y lo que la mayoría de los clientes realmente busca, liquidar libre de impuestos una cartera existente ya revalorizada, es precisamente lo que la Ley 60 NO hace.

Vías de calificación

$10k
Decreto de Inversionista Residente Individual — solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2026

Puerto Rico grava al 0% los intereses, los dividendos y las ganancias de capital posteriores a la residencia, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2035. El programa exige una donación anual de 10.000 USD. Lo que cuenta es la fecha de presentación de la solicitud, no la fecha en que se establece la residencia o se emite el decreto.

$10k
Decreto de Inversionista Residente Individual — solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2027

Este tramo grava al 4% los intereses, los dividendos y las ganancias de capital posteriores a la residencia, y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2055. Exige no haber residido en Puerto Rico durante los 6 años inmediatamente anteriores al traslado. La vivienda principal debe poseerse directamente o a través de un trust. Ya no se admiten las LLC.

Los datos

Mínimo
$10k
Coste total estimado
En el primer año, los costes de gobierno y cumplimiento suman una tasa de solicitud de USD 5,000, una donación anual de USD 10,000 y una tasa de informe anual de USD 5,000, lo que arroja un total de aproximadamente USD 20,000. Los honorarios legales y de asesoría añaden de forma realista entre USD 15,000–50,000+. A partir de ahí, los costes recurrentes rondan los USD 15,000/yr antes de los honorarios profesionales. A todo esto se suma la compra obligatoria de una vivienda principal residencial en Puerto Rico dentro de los dos años siguientes a la emisión del decreto. Es el mayor gasto, no se puede evitar, y ya no puede mantenerse a través de una LLC. Para un cliente que sea auditado, los costes de defensa eclipsarán todo lo anterior.
Tipo de vía
Régimen fiscal, no es un visado
Plazo
2–6 meses (El procesamiento del DDEC suele tardar entre 60–120 days, o 3–6 months en casos complejos. Los profesionales del sector recomiendan una ventana de preparación de 12–18 month. Esto significa que quien todavía no se haya puesto en marcha ya llega muy tarde para el límite de presentación del 31 December 2026.)
Presencia física
Este estatus se rige por tres pruebas acumulativas de residencia de buena fe bajo el IRC §937(a) y el Treas. Reg. §1.937-1, y las tres deben cumplirse cada año. La prueba de presencia exige satisfacer cualquiera de cinco condiciones: (i) 183 días en Puerto Rico; (ii) 549 días entre el año en curso y los 2 años anteriores con un mínimo de 60 días en CADA año; (iii) no más de 90 días en EE. UU.; (iv) ingreso del trabajo en EE. UU. de USD 3,000 o menos Y más días en Puerto Rico que en EE. UU.; o (v) ninguna conexión significativa con EE. UU. Además de eso, también debes pasar la prueba del domicilio fiscal y la prueba de conexión más estrecha. Ver watchOuts para los detalles.
Familia
spousehijos dependientes. Tenga en cuenta, sin embargo, que la familia cuyo hogar principal esté en los Estados Unidos genera una conexión significativa con los Estados Unidos, lo cual anula la alternativa (v) de la prueba de presencia
Residencia permanente
No aplica. Puerto Rico es los Estados Unidos a efectos migratorios, por lo que la Ley 60 no otorga ningún estatus migratorio.
Ciudadanía
No aplica. La ciudadanía puertorriqueña no existe como tal. La Ley 60 es un decreto fiscal, no una vía migratoria.
Prueba de idioma
No aplicable
Doble nacionalidad
Permitida
Requisitos
Debe ser ciudadano estadounidense o titular de la green card. El beneficio proviene del IRC §933, y no está disponible para nadie más.Debe convertirse, y permanecer, como residente de buena fe de Puerto Rico según las tres pruebas del IRC §937(a). Esto se aplica todos los años.Para los solicitantes a partir de 2027, no puedes haber tenido residencia en Puerto Rico en los 6 años inmediatamente anteriores a la mudanza.Debes comprar una vivienda principal residencial en Puerto Rico dentro de los 2 años posteriores a la emisión del decreto. Debe mantenerse de forma directa o a través de un fideicomiso, no mediante una LLC.Debe hacer una donación anual de USD 10,000. USD 5,000 van a una organización de lucha contra la pobreza infantil listada por CECFL, y USD 5,000 van a cualquier organización sin fines de lucro de Puerto Rico certificada bajo el §1101.01.Hay una tarifa de presentación de USD 5,000 y una tarifa de informe anual de USD 5,000.Debe presentar el Formulario 8898 en el año en que comience su residencia de buena fe.
Qué puede salir mal
  • La regla de los 10 años socava la razón más común por la que la gente quiere esta mudanza. Bajo el IRC §937(b) y el Treas. Reg. §1.937-2, la ganancia sobre bienes que poseías antes de establecer la residencia en Puerto Rico cuenta como ingreso de fuente estadounidense si vendes dentro de los 10 años posteriores a la mudanza. Eso significa que no es excluible bajo el §933. Es plenamente gravable a nivel federal. El argumento que hacen algunos promotores va así: tienes USD 50m de ganancia no realizada, te mudas a San Juan, vendes y pagas 0%. La realidad es distinta. Cada dólar de ganancia devengado antes de la residencia de buena fe es de fuente estadounidense y gravable a nivel federal, y declarar como si no lo fuera no es una postura agresiva. Es un patrón de hechos delictivo. La propia tasa del 5% de Puerto Rico sobre las ganancias de largo plazo anteriores a la residencia es una tasa de Puerto Rico. No anula, ni puede anular, el tratamiento federal de EE. UU. Se trata de dos autoridades tributarias distintas, y los clientes, junto con algunos promotores, tienden a confundirlas.
  • La Ley 38-2026 todavía espera el respaldo de la FOMB. Bajo PROMESA, la Junta puede bloquear cualquier legislación que entre en conflicto con el plan fiscal, y un proyecto de ley que reduce los ingresos futuros al extender exenciones es exactamente el tipo de medida que examina con lupa. La extensión completa hasta 2055 aún no es definitiva.
  • La trampa de 2035. El argumento de venta es simple: presenta la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 y aseguras el 0%. Lo que en realidad aseguras es una tasa del 0% que vence el 31 de diciembre de 2035, dentro de nueve años y medio. Quien presente la solicitud en 2027 obtiene un 4% que corre hasta 2055, veintinueve años. La verdadera pregunta no es 0% o 4%. Es 0% durante 9 años frente a 4% durante 29 años. Para un cliente joven, o para uno cuyo evento de liquidez está a una década de distancia, el régimen de 2027 puede ser en realidad el mejor negocio. El marketing del reloj en cuenta regresiva invierte el análisis. La Act 38-2026 sí permite que los titulares de decretos existentes y anteriores a 2027 opten por el nuevo régimen más adelante, así que presentar antes del 31 de diciembre de 2026 preserva una opción que no puedes crear en el sentido contrario. Pero la mecánica, el plazo y las condiciones de esa elección no están documentados públicamente, y todo el arreglo depende de la FOMB.
  • Las tres pruebas de residencia son acumulativas, anuales y cada una puede hacerte fallar por sí sola. Los clientes creen que esto es la regla de los 183 días. No lo es. La prueba del domicilio fiscal exige que no tengas un domicilio fiscal fuera de Puerto Rico durante ninguna parte del año. El fallo clásico es el cliente que se muda a San Juan pero sigue dirigiendo el negocio desde la oficina de Nueva York que aún visita. Su domicilio fiscal nunca salió de Nueva York. La prueba de conexión más estrecha no tiene conteo de días ni ninguna línea clara. Sopesa tu vivienda permanente, dónde vive tu familia, dónde están tus pertenencias personales, tus membresías en organizaciones, tu registro de votante, tu licencia de conducir y dónde llevas a cabo tus negocios. Es subjetiva, se basa en el estilo de vida y es el tipo de cosa que un jurado encuentra convincente, que es exactamente por lo que le gusta al IRS. Un cliente que cumple los 183 días pero conserva la casa en Aspen, los hijos en Greenwich y los vínculos en California, perderá.
  • La alternativa (v) del criterio de presencia, la que se basa en no tener ninguna conexión significativa con Estados Unidos, fracasa automáticamente si tienes una vivienda permanente en Estados Unidos, estás registrado como votante en Estados Unidos, o si tu cónyuge o tus hijos menores tienen su vivienda principal en Estados Unidos. Estas alternativas son una trampa para quienes intentan pasarse de listos.
  • El punto de inflexión en la fiscalización es ahora. El GAO-26-107225, emitido el 8 de diciembre de 2025, encontró que el IRS carecía de datos completos de beneficiarios durante más de cuatro años, ignoró 179 remisiones del DDEC sobre posibles violaciones de residencia y todavía no había enviado sus cartas educativas previstas a noviembre de 2025. El IRS aceptó las tres recomendaciones. Léelo sin rodeos. La brecha de datos que hacía imposible la fiscalización se está cerrando. El intercambio de datos con Hacienda está operativo desde abril de 2025, y el IRS ha identificado a alrededor de 100 personas de altos ingresos para una posible investigación penal, una medida que anunció en julio de 2023. El DOJ acusó a Suresh Gajwani en marzo de 2025 de evadir impuestos por USD 80 million al reclamar falsamente elegibilidad bajo la Act 22. Los promotores, incluidos contadores, abogados y asesores, también son objetivos.
  • No presentar el Form 8898 mantiene abierto el plazo de prescripción de forma indefinida. El formulario es obligatorio si el ingreso bruto mundial es de USD 75,000 o más en el año en que comienzas o terminas tu residencia de buena fe. La multa de USD 1,000 es menor. El plazo de prescripción abierto es la verdadera exposición.
  • El impuesto federal estadounidense sobre sucesiones y donaciones se aplica en su totalidad. Un residente de buena fe de Puerto Rico que es ciudadano estadounidense permanece por completo dentro de la red del impuesto sucesorio mundial de Estados Unidos. Para las familias UHNW esto a menudo pesa más que el ahorro en el impuesto sobre la renta, y suele quedar fuera del argumento de venta.
  • Usted sigue siendo una persona estadounidense (US person). El Subpart F, el GILTI y las normas PFIC siguen aplicando. Una corporación de Puerto Rico se considera una corporación EXTRANJERA a efectos federales de EE. UU., lo que arrastra los Formularios 5471, 926, 3520, 8938 y el FBAR. La interacción del §933 con las inclusiones de Subpart F y GILTI es realmente compleja. Requiere asesoría especializada en derecho fiscal internacional de EE. UU.
  • El impuesto sobre el trabajo por cuenta propia (self-employment tax) sigue aplicando a las ganancias netas de origen puertorriqueño por trabajo autónomo de USD 400 o más. Aplica independientemente de que el ingreso sea excluible bajo el §933. El Seguro Social y Medicare no desaparecen.
  • Los gestores de fondos de cobertura y los inversores en criptomonedas son objetivos prioritarios declarados por el IRS. El IRS rechaza el argumento de que mantener activos digitales a largo plazo y venderlos justo después de trasladarse convierte décadas de ganancia de origen estadounidense en ganancia de origen puertorriqueño.
  • No existen refugios seguros (safe harbours) consolidados para la estructuración de sociedades (partnerships) y S-corps tras el AM 2024-005 y el CCA 202538025 (19 September 2025). El IRS aplicará las doctrinas de step-transaction y de aggregate-versus-entity a cualquier intento de recalificar ganancias de origen estadounidense como de origen puertorriqueño.
  • Los californianos enfrentan una batalla aparte con el Franchise Tax Board, que tiene sus propias normas agresivas de residencia y un interés documentado en este grupo de personas. 381 californianos se acogieron a la Ley 60 (Act 60) en 2021, lo que los convierte en el grupo de origen más numeroso, con un 19.9%.
  • Hay que vivir allí de verdad. Puerto Rico tiene una exposición real a huracanes, una red eléctrica frágil y una crisis fiscal bajo la PROMESA. Precisamente por eso existe la FOMB, y por eso una prórroga que reduzca ingresos fiscales no es un mero trámite.
  • La Ley 60 no es una salida del sistema fiscal estadounidense. Es una excepción dentro de él. Trasladarse a Puerto Rico no genera un impuesto de salida, pero el impuesto de expatriación del §877A se aplica en su totalidad si el cliente renuncia más adelante a la ciudadanía estadounidense.
Fuentes (4)

Camino a la residencia permanente y la ciudadanía

Residencia permanente. No aplica. Puerto Rico es los Estados Unidos a efectos migratorios, por lo que la Ley 60 no otorga ningún estatus migratorio.

Ciudadanía. No aplica. La ciudadanía puertorriqueña no existe como tal. La Ley 60 es un decreto fiscal, no una vía migratoria.

Doble nacionalidad. Permitida

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la ciudadanía a través del Decreto de inversionista residente individual de la Ley 60?

No aplica. La ciudadanía puertorriqueña no existe como tal. La Ley 60 es un decreto fiscal, no una vía migratoria.

¿Cuánto cuesta el Decreto de inversionista residente individual de la Ley 60?

La inversión mínima exigida es de $10k. En el primer año, los costes de gobierno y cumplimiento suman una tasa de solicitud de USD 5,000, una donación anual de USD 10,000 y una tasa de informe anual de USD 5,000, lo que arroja un total de aproximadamente USD 20,000. Los honorarios legales y de asesoría añaden de forma realista entre USD 15,000–50,000+. A partir de ahí, los costes recurrentes rondan los USD 15,000/yr antes de los honorarios profesionales. A todo esto se suma la compra obligatoria de una vivienda principal residencial en Puerto Rico dentro de los dos años siguientes a la emisión del decreto. Es el mayor gasto, no se puede evitar, y ya no puede mantenerse a través de una LLC. Para un cliente que sea auditado, los costes de defensa eclipsarán todo lo anterior.

¿Cuánto tiempo debo permanecer en Puerto Rico?

Este estatus se rige por tres pruebas acumulativas de residencia de buena fe bajo el IRC §937(a) y el Treas. Reg. §1.937-1, y las tres deben cumplirse cada año. La prueba de presencia exige satisfacer cualquiera de cinco condiciones: (i) 183 días en Puerto Rico; (ii) 549 días entre el año en curso y los 2 años anteriores con un mínimo de 60 días en CADA año; (iii) no más de 90 días en EE. UU.; (iv) ingreso del trabajo en EE. UU. de USD 3,000 o menos Y más días en Puerto Rico que en EE. UU.; o (v) ninguna conexión significativa con EE. UU. Además de eso, también debes pasar la prueba del domicilio fiscal y la prueba de conexión más estrecha. Ver watchOuts para los detalles.

¿A quién puedo incluir en la solicitud?

Spouse; Hijos dependientes. Tenga en cuenta, sin embargo, que la familia cuyo hogar principal esté en los Estados Unidos genera una conexión significativa con los Estados Unidos, lo cual anula la alternativa (v) de la prueba de presencia.

Antes de comprometer capital en esto

Díganos su nacionalidad, su exposición fiscal y dónde quiere estar su familia dentro de diez años. Si esta vía es la equivocada para usted, se lo diremos.

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