Inteligencia fiscal
Trusts frente a fundaciones: la elección estructural de la familia transfronteriza
Un trust es una relación. Una fundación es una persona jurídica. Esa sola distinción determina todo lo que viene después. Define si un tribunal de derecho civil lo reconocerá, si sobrevive a la legítima, cómo tributa al llegar a un país nuevo y si la familia que tiene que convivir con él puede realmente entenderlo.
Lo que es realmente cierto
- La diferencia conceptual no es cosmética. Un trust separa la propiedad legal, que ostenta un trustee, de la propiedad beneficiaria, que ostentan los beneficiarios. No tiene personalidad jurídica propia. Es sencillamente un conjunto de obligaciones que los beneficiarios pueden hacer valer. Una fundación funciona de otra manera. Es una entidad jurídica huérfana que posee sus activos de pleno derecho, a su propio nombre. Tiene un consejo en lugar de un trustee, y sus beneficiarios suelen tener derechos de exigibilidad más débiles. Los sistemas de common law entienden el primero de forma instintiva. Los sistemas de derecho civil, que por lo general no reconocen la propiedad desdoblada, entienden la segunda.
- El Convenio de La Haya del 1 de julio de 1985 sobre la ley aplicable al trust y a su reconocimiento es lo que permite que un trust viaje a territorio de derecho civil. Su alcance, sin embargo, es más estrecho de lo que la mayoría supone. Tiene solo 14 Estados contratantes: Australia, Canadá, China (por la RAE de Hong Kong), Chipre, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, los Países Bajos, Panamá, San Marino, Suiza y el Reino Unido. Estados Unidos y Francia lo firmaron, pero nunca lo ratificaron. Alemania, España, Austria, Bélgica, Portugal y los países nórdicos no son parte en absoluto. Eso significa que un trust que llega a Madrid o a Múnich es reconocido, si es que lo es, con base en los principios generales del derecho internacional privado y no por tratado.
- El Convenio no armoniza el derecho de trusts y no anula las normas locales imperativas. El Article 15 preserva expresamente las disposiciones imperativas del foro, incluidas la legítima, el régimen económico matrimonial y la protección de acreedores. La ratificación significa que un tribunal de derecho civil no se limitará a negarse a reconocer el trust. No significa que el trust gane.
- La legítima es aquí el verdadero campo de batalla, y no es un tecnicismo. La mayoría de los sistemas de derecho civil reservan porciones fijas de la herencia para los hijos, y a menudo para el cónyuge sobreviviente, sin importar lo que diga el testamento. Esa porción reservada es habitualmente la mitad o más cuando hay varios hijos. Las jurisdicciones de trusts offshore, incluidas Jersey, Guernsey, Caimán, las BVI, Bahamas, las Islas Cook y Nevis, han promulgado disposiciones de blindaje (firewall). Estas declaran que la validez de las transferencias al trust se rige por la ley local, y que las sentencias extranjeras de legítima no se ejecutarán allí. El blindaje protege los activos situados en esa jurisdicción. Hace muy poco por los activos, o las personas, ubicados en el propio país de la legítima.
- Las fundaciones existen precisamente para resolver el problema del reconocimiento, y los vehículos más habituales difieren de maneras relevantes. La Stiftung de Liechtenstein es la más antigua y la que cuenta con mayor respaldo institucional, con un capital mínimo de CHF 30,000, un cuerpo de derecho bien desarrollado y tribunales que la comprenden. La fundación de interés privado de Panamá exige USD 10,000, cuesta bastante menos operar y arrastra el perfil reputacional de su jurisdicción. Jersey, Guernsey, Bahamas, Caimán, Nevis, Malta y los Países Bajos, a través de su stichting, ofrecen todas fundaciones de base legal. Varias se diseñaron explícitamente para familias que quieren una entidad que un tribunal de derecho civil reconozca sin ningún análisis de La Haya en absoluto.
- La elección suele reducirse a cuatro preguntas, planteadas en orden. Primera: ¿dónde vivirá y morirá realmente la familia, en un país de common law o en uno de derecho civil? Segunda: ¿es la legítima una cuestión viva para esta familia? Tercera: ¿cuánto control necesita conservar el fundador, y puede la jurisdicción acomodarlo mediante un régimen de poderes reservados sin que la estructura se venga abajo? Cuarta: ¿cómo tributará el vehículo en los países donde los beneficiarios serán efectivamente residentes? Esta última pregunta trata del futuro de los beneficiarios, no del presente del settlor.
- El tratamiento fiscal en la relocalización es donde mueren las buenas estructuras. Un trust que en un país cuenta como fiscalmente transparente puede convertirse en otro en una entidad opaca y sujeta a impuesto. Varios sistemas de derecho civil, incluidos Francia bajo el art. 792-0 bis, España e Italia, aplican regímenes de transparencia o de renta presunta punitiva a los trusts precisamente porque desconfían de ellos. Un beneficiario que se muda a un país nuevo puede desencadenar allí la tributación de toda la estructura. Para las personas estadounidenses, el análisis es distinto y severo. Involucra las reglas de foreign grantor y non-grantor trust, el throwback tax con su cargo por intereses sobre la renta acumulada, y los Forms 3520 y 3520-A, con sanciones que empiezan en el 35% del monto en cuestión.
Jurisdicción por jurisdicción
- Hague Trusts Convention 1985 medio
- Hay 14 Estados contratantes: Australia, Canadá, China (RAE de Hong Kong), Chipre, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, los Países Bajos, Panamá, San Marino, Suiza y el Reino Unido. Estados Unidos y Francia lo firmaron, pero nunca lo ratificaron. Alemania, España, Austria, Bélgica, Portugal y los países nórdicos no son parte en absoluto. El Article 15 preserva las normas imperativas del foro, incluida la legítima. Reconocimiento no es inmunidad.
- Liechtenstein bajo
- La Stiftung es una persona jurídica separada. Exige un capital mínimo de CHF 30,000, se inscribe en un marco legal maduro bajo la PGR y se beneficia de tribunales con experiencia en disputas familiares. Liechtenstein es parte del Convenio de La Haya desde el 1 de abril de 2006, de modo que reconoce trusts además de ofrecer fundaciones. Los costos de constitución y anuales son más altos que en Panamá, pero el respaldo institucional es bastante mejor. Liechtenstein también ofrece una estructura de trust, un arreglo contractual sin personalidad jurídica separada, para familias que quieren la figura de common law dentro de una jurisdicción de derecho civil.
- Panamá medio
- La fundación de interés privado de Panamá tiene personalidad jurídica separada, un requisito de capital de USD 10,000 y costos de operación bajos. Es parte del Convenio de La Haya sobre trusts desde el 1 de diciembre de 2018. La contrapartida aparece en la reputación y en la banca. Abrir y mantener cuentas institucionales para una fundación panameña es más difícil y más lento que para un vehículo de Liechtenstein o de Jersey, y la estructura atrae un escrutinio más severo en cada punto de contacto.
- Jersey / Guernsey / Cayman / BVI bajo
- Estas son las jurisdicciones centrales de trusts de common law. Cada una tiene disposiciones legales de blindaje (firewall) que bloquean las reclamaciones extranjeras de legítima y rechazan la ejecución de sentencias extranjeras contra el trust. Cada una ofrece además regímenes de poderes reservados, que permiten a un settlor conservar poderes definidos sin invalidar el trust. Jersey y Guernsey ofrecen también fundaciones de base legal. Los regímenes STAR de Caimán y VISTA de las BVI resuelven un problema específico: mantener una empresa operativa familiar en trust sin obligar al trustee a diversificar la participación ni a intervenir en la gestión.
- Civil law forced heirship states (France, Spain, Italy, Germany, Belgium) alto
- Las porciones reservadas para los hijos pueden ser la mitad o más de la herencia cuando hay varios hijos. Estas porciones prevalecen sobre la libertad testamentaria. Pueden hacerse valer contra los activos situados en la jurisdicción, con independencia de cualquier trust o fundación. Francia va más allá y aplica a los trusts un régimen punitivo de renta presunta y de declaración bajo el art. 792-0 bis CGI. El Reglamento europeo de sucesiones (650/2012) permite elegir la ley de la nacionalidad para la sucesión, y esta es aquí la principal herramienta de planificación. Pero no obliga a los Estados que no participan, y no desplaza al impuesto.
- United States (beneficiaries) alto
- Un beneficiario residente en Estados Unidos cambia por completo el análisis. Hay que sortear las reglas de foreign grantor y non-grantor trust. Está el throwback tax, que conlleva un cargo por intereses sobre las distribuciones de renta acumulada. Está la transparencia PFIC sobre las participaciones subyacentes. Y están los Forms 3520 y 3520-A, con sanciones que empiezan en el 35% del monto en cuestión. Si hay un covered expatriate de por medio, el §877A(f) impone una retención del 30% sobre las distribuciones de non-grantor trust, y el §2801 grava a los receptores estadounidenses al 40%.
- El Convenio de La Haya tiene solo 14 partes. Ni Estados Unidos ni Francia figuran entre ellas. Si la familia va a vivir en Alemania, España o Austria, el trust está llegando a un país sin ningún marco de tratado para reconocerlo. Esa es una conversación de fundación, no de trust.
- La ratificación no es inmunidad. El Article 15 preserva las normas de legítima, régimen económico matrimonial y acreedores. Italia reconoce los trusts, y aun así aplica su legittima.
- La legislación de blindaje protege los activos que están dentro de la jurisdicción del blindaje. No protege una villa en la Provenza, ni a un beneficiario que vive en Madrid, ni a un fiduciario con una filial francesa. La jurisdicción sobre el activo y la jurisdicción sobre la persona son cuestiones distintas, y quienes reclaman una legítima forzosa usarán ambas.
- El control excesivo del constituyente es la causa de fracaso más común. Los poderes retenidos, las cartas de deseos tratadas como instrucciones y un constituyente que pasa por encima del fiduciario invitan a que se declare que el trust es una simulación. En ese punto, la estructura es transparente a efectos fiscales, frente a los acreedores y frente a los herederos, y no ha logrado más que costos. Los regímenes de poderes reservados existen para permitir este tipo de control de forma correcta. Usarlos no es opcional.
- Estructura pensando en dónde estarán los beneficiarios, no en dónde está el constituyente. Un trust que funciona a la perfección para un constituyente londinense se convierte en un problema de renta presunta francesa cuando la hija se muda a París, y en un problema §3520 cuando el hijo acepta un empleo en Nueva York. La movilidad de los beneficiarios es la verdadera restricción de diseño.
- Un beneficiario estadounidense lo cambia todo, y esto a menudo se descubre demasiado tarde. El throwback tax, la transparencia PFIC y las sanciones de los formularios 3520/3520-A pueden consumir todo el beneficio de una estructura. Pregunta por las personas estadounidenses, incluidos los estadounidenses accidentales y los titulares de green card, antes de redactar, no después.
- Tanto los trusts como las fundaciones se reportan por completo bajo CRS, con los nombres de constituyentes, protectores, beneficiarios y personas que ejercen el control. Ninguno de los dos es una herramienta de confidencialidad, y cualquier asesor que lo presente como tal está vendiendo un producto de 2010.
- El vehículo tiene que ser comprensible para quienes lo heredan. Las estructuras que solo el fundador y un abogado llegaron a entender suelen ser las que la siguiente generación deja caer en el peor momento posible, normalmente por motivos fiscales que nadie modeló.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un trust y una fundación?
Un trust es una relación. Una fundación es una persona jurídica. El trust separa la propiedad legal, en manos del fiduciario, de la propiedad beneficiaria, en manos de los beneficiarios. No tiene personalidad jurídica propia. Una fundación posee sus activos directamente, a su propio nombre, y la gobierna un consejo en lugar de un fiduciario. Los sistemas de common law comprenden el primero de forma instintiva. Los sistemas de derecho civil, que por lo general no admiten la propiedad dividida, comprenden la segunda. Esa sola distinción determina el reconocimiento, la legítima forzosa y los impuestos.
¿Un trust protegerá mis activos de la legítima forzosa en Francia o España?
No los activos que más importan. Las jurisdicciones offshore con blindaje, como Jersey, Guernsey, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Bahamas, Islas Cook y Nevis, se niegan a ejecutar sentencias extranjeras de legítima forzosa. Pero esa protección solo alcanza a los activos que efectivamente se mantienen dentro de esa jurisdicción. Una villa en la Provenza, o un heredero que vive en Madrid, sigue al alcance de la legítima local, que suele ser la mitad o más del patrimonio cuando hay varios hijos. El Reglamento de Sucesiones de la UE 650/2012, que te permite elegir tu ley nacional para regir la sucesión, es la herramienta más fiable. Eso sí, no te libra de los impuestos.
¿Un trust offshore se reporta bajo CRS, o es confidencial?
Se reporta, y no es confidencial. Bajo el Common Reporting Standard, tanto los trusts como las fundaciones se reportan por completo, con los nombres de constituyentes, protectores, beneficiarios y personas que ejercen el control comunicados a sus autoridades fiscales. Ninguno de los dos vehículos es una herramienta de privacidad, y cualquier asesor que lo presente como tal está vendiendo un producto que dejó de existir alrededor de 2010. Estructura esto para una sucesión y un reconocimiento legítimos, no para el secreto. Los datos de titularidad se están intercambiando de todas formas.
Soy beneficiario estadounidense de un trust extranjero. ¿Qué tendré que pagar?
Potencialmente, muchísimo. El análisis aquí es distinto, y es severo. Los beneficiarios estadounidenses de trusts extranjeros de tipo non-grantor enfrentan el throwback tax, con un recargo de intereses sobre las distribuciones de renta acumulada, más la transparencia PFIC sobre las tenencias subyacentes. Los formularios 3520 y 3520-A conllevan sanciones que empiezan en el 35% del importe involucrado. Cuando hay un covered expatriate en la estructura, el §877A(f) impone una retención del 30% sobre las distribuciones de un trust non-grantor, y el §2801 grava a los receptores estadounidenses al 40%. Declara a cualquier persona estadounidense, incluidos los estadounidenses accidentales y los titulares de green card, antes de redactar. No después.
¿Fundación de Liechtenstein o fundación de Panamá? ¿Cuál debería elegir?
Depende de cuánto apoyo institucional y acceso bancario necesites. La Stiftung de Liechtenstein es el vehículo más antiguo y mejor respaldado. Requiere un capital mínimo de CHF 30,000, y viene con una legislación madura y tribunales que la entienden. Además, es parte del Convenio de La Haya sobre Trusts desde el 1 de abril de 2006. La fundación de interés privado de Panamá requiere USD 10,000 y cuesta bastante menos de mantener. Pero su jurisdicción atrae un escrutinio reforzado. Abrir y mantener cuentas bancarias institucionales es más difícil y más lento en cada punto de contacto.
¿Puedo mantener el control del trust que constituyo?
Un control definido, estructurado formalmente. No una anulación informal. Un constituyente que trata las cartas de deseos como instrucciones, y que contradice al fiduciario, invita a que se declare una simulación. En ese punto la estructura se vuelve transparente a efectos fiscales, frente a los acreedores y frente a los herederos. No ha logrado más que costos. La vía correcta es un régimen de poderes reservados. Jersey, Guernsey, Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas lo ofrecen, y permite que un fundador conserve poderes definidos sin invalidar el trust. Usarlo no es opcional.