Colombia · Régimen fiscal
Residencia fiscal colombiana e impuesto al patrimonio
La Ley 2277 de 2022 volvió permanente el impuesto al patrimonio. Leímos el art. 292-3 al pie de la letra. No contiene ninguna exclusión para residentes extranjeros.
Lo incluimos como programa porque es el único hecho decisivo sobre Colombia, y es uno que se entierra más veces que no. Colombia es el único destino importante de esta región que cobra un impuesto al patrimonio anual sobre los activos mundiales de un nuevo residente. No hay exención, ni periodo de gracia, ni entrada gradual. Para una familia de patrimonio de ocho cifras, el impuesto al patrimonio por sí solo puede superar el costo entero de una alternativa panameña o paraguaya, cada año.
Vías de calificación
72,000 UVT × 52,374 = COP 3,770,928,000 ≈ USD 1.16M de patrimonio neto (art. 294-3). Los primeros 12,000 UVT de una vivienda principal quedan excluidos.
Los datos
- Mínimo
- 3770.9M COP
- Coste total estimado
- De 0.5% a 1.5% del patrimonio neto mundial al año para residentes por encima del umbral
- Tipo de vía
- Régimen fiscal, no es un visado
- Presencia física
- 183 días, continuos o discontinuos, dentro de cualquier ventana de 365 días. Si la ventana abarca dos años, la residencia comienza en el segundo año (art. 10 ET).
- Familia
- individual
- Residencia permanente
- no aplica
- Ciudadanía
- no aplica
- Prueba de idioma
- no aplica
- Doble nacionalidad
- Permitida
- Requisitos
- Pasar 183 días en cualquier ventana de 365 días activa la residencia fiscal.Una declaración anual ante la DIAN que cubre los ingresos y activos de todo el mundo.Una declaración del impuesto al patrimonio una vez que el patrimonio neto supera las 72,000 UVT.
- La antigua exclusión de 5 años para los activos extranjeros de un residente extranjero, bajo la Ley 1943/2010, no sobrevivió en la Ley 2277 art. 292-3. Un residente fiscal extranjero queda expuesto sobre el patrimonio neto mundial desde el primer día. Esta lectura es de alta confianza, tomada al pie de la letra del estatuto, y contradice buena parte de la asesoría publicada.
- Las tasas son 0.5% / 1.0% / 1.5%. La banda de 1.5% es temporal y rige durante 2023–2026 bajo el parágrafo del art. 296-3. Desde 2027, la tasa máxima baja a 1.0% por encima de 122,000 UVT.
- Los no residentes tributan solo sobre activos situados en Colombia. Esa es precisamente la razón por la que la respuesta de planificación suele ser tener la visa y quedarse por debajo de los 183 días.
- 2025–26 mostró el riesgo político con toda claridad. La Ley de Financiamiento fue archivada el 9 de diciembre de 2025. Después, el gobierno declaró la emergencia económica. El Decreto 1474/2025 bajó el umbral a 40,000 UVT y subió las tarifas al 5%. La Corte Constitucional lo tumbó en la Sentencia C-079/2026, tras la C-075/2026, que había anulado el Decreto 1390 que le daba sustento. El fallo se aplicó de forma retroactiva, con devoluciones de la DIAN. Un segundo decreto de emergencia, el 150/2026, vinculado a las inundaciones, se avaló de manera condicional. Pero su impuesto al patrimonio excluye de forma expresa a las personas naturales. Solo alcanza a las personas jurídicas por encima de 200,000 UVT, al 0.5%/1.6%.
- Colombia tiene reglas de compañías foráneas controladas, conocidas localmente como ECE, bajo los artículos 882+ del ET. Firmó el CRS MCAA el 29 de octubre de 2014, con el primer intercambio en 2017, y entró a la OCDE en 2020. Aquí no hay opacidad.
- Colombia no tiene un impuesto de salida por expatriación. Lo que sí tiene es el impuesto de timbre por salida del país, un gravamen por viaje establecido en el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026. Ambos suelen confundirse, y esa confusión es un error.