Colombia · Residencia por inversión
Visa M — inversionista inmobiliario
La Resolución 5477 de 2022 sigue siendo la norma vigente. No hubo ninguna reforma de visas en 2025 que la reemplazara, a pesar de lo que muchos afirman. La Resolución 5488, también de 2022, trata las exenciones de visa.
Pon menos de USD 190,000 en propiedad en Medellín o Bogotá, y obtienes una visa renovable de tres años más el arranque de un reloj de cinco años. Es una de las residencias respaldadas por propiedad más baratas de la región. Pero el impuesto al patrimonio significa que una familia UHNW probablemente nunca debería volverse residente fiscal aquí.
Vías de calificación
350 × SMMLV 1,750,905 da COP 612,816,750, o aproximadamente USD 188,437 al TRM 3,252.11 del 15 de julio de 2026. Como el umbral es un múltiplo del salario, cambia cada enero.
Los datos
- Inversión mínima
- 612.8M COP
- Coste total estimado
- Alrededor de USD 190k en propiedad, más USD 3–8k en honorarios legales y de visa.
- Tipo de vía
- Residencia por inversión
- Plazo
- 1–3 meses (Una vez que la inversión queda registrada ante el Banco de la República, el trámite de visa de la Cancillería avanza rápido según los estándares de la región.)
- Presencia física
- Las visas M caducan si estás ausente de forma continua por más de seis meses.
- Familia
- cónyuge o compañero permanentehijos menores de 25padres dependientes
- Residencia permanente
- La visa R queda disponible tras 5 años acumulados en estatus M. Aplica un traspaso obligatorio de 5 años.
- Ciudadanía
- La ciudadanía requiere 5 años con visa R, o solo 2 años si estás casado con un colombiano, o eres padre de uno.
- Prueba de idioma
- El examen de ciudadanía cubre la Constitución, historia patria, geografía y castellano, más un módulo de cultura agregado el 25 de septiembre de 2023. Los solicitantes mayores de 60 están exentos.
- Doble nacionalidad
- Permitida
- Requisitos
- Un inmueble por un valor de al menos 350 SMMLV, a nombre del propio solicitanteInversión registrada ante el Banco de la RepúblicaAntecedentes penales limpiosSeguro de salud válido en Colombia
- LA TRAMPA: el art. 292-3 de la Ley 2277 tiene exactamente dos parágrafos. Ninguno contiene la exclusión de cinco años para extranjeros que existía bajo la antigua Ley 1943/2010. Un residente fiscal extranjero paga el impuesto al patrimonio colombiano sobre los activos netos mundiales desde el primer día de residencia, por encima de aproximadamente USD 1.16M. Para una familia de ocho cifras, eso es 1.5% de todo, cada año, empezando en el año uno. Este solo hecho descalifica a Colombia como base fiscal para la mayoría de los clientes UHNW. Los agentes de visa casi nunca lo revelan.
- La residencia fiscal se activa tras 183 días, continuos o no, dentro de cualquier ventana de 365 días. Si esa ventana abarca dos años calendario, te vuelves residente a partir del segundo año (art. 10 ET). Es fácil caer en esto sin querer.
- Todos los umbrales están denominados en SMMLV, y esa cifra está bajo litigio activo. El Decreto 1469/2025 fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado el 12 de febrero de 2026 por violar el art. 8 de la Ley 278/1996. El gobierno luego volvió a fijar el mismo valor mediante el Decreto Transitorio 0159 del 19 de febrero de 2026, a la espera del fallo final. Cada cifra aquí hereda esa inestabilidad, y todas se reajustan cada enero.
- La inversión debe registrarse como inversión extranjera ante el Banco de la República. Las compras que no se registran no califican.
- 2025-26 fue un tramo turbulento. La Ley de Financiamiento fue archivada el 9 de diciembre de 2025, el gobierno declaró una emergencia económica, y el Decreto 1474/2025 recortó el umbral del impuesto al patrimonio a 40,000 UVT con tasas que subían hasta 5%. La Corte Constitucional luego lo anuló en la Sentencia C-079/2026, de forma retroactiva, con devoluciones de la DIAN. El régimen permanente de la Ley 2277 rige a las personas naturales en 2026, pero el apetito político por gravar la riqueza es claro, y sigue volviendo.
- Colombia no aplica ningún impuesto de salida por expatriación ni por enajenación presunta. Sí cobra, en cambio, un impuesto de timbre por salida del país, un cargo por cada viaje (Decreto 0625 del 19 de junio de 2026). No confunda uno con otro.